SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.1. Marco legal

Efectuadas las precisiones precedentes, el ordenamiento jurídico boliviano instituye al derecho de petición como un derecho fundamental en el art. 24 de la CPE, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en consecuencia, por ese carácter de derecho fundamental, su cumplimiento es obligatorio de parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, o, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, quienes se encuentran compelidos a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado.

En el ámbito municipal, el derecho de petición está reconocido en el art. 147 de la LM: “Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”, precepto legal que tiene como base la Constitución Política del Estado y por ende la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, respecto a que toda petición debe ser atendida, empero, se encuentra sujeto a reglamentación especial por su naturaleza.