SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2277/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1. Marco legal
Efectuadas las precisiones precedentes, el ordenamiento jurídico boliviano instituye al derecho de petición como un derecho fundamental en el art. 24 de la CPE, al disponer que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; en consecuencia, por ese carácter de derecho fundamental, su cumplimiento es obligatorio de parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, o, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, quienes se encuentran compelidos a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado.
En el ámbito municipal, el derecho de petición está reconocido en el art. 147 de la LM: “Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones”, precepto legal que tiene como base la Constitución Política del Estado y por ende la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, respecto a que toda petición debe ser atendida, empero, se encuentra sujeto a reglamentación especial por su naturaleza.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante;
- III.4. El derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”.
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición.”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR