SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente a través de su abogado reiteró el contenido del memorial del hábeas corpus y agregó lo siguiente: a) El art. 367 del CPP ha sido modulado por la SC 0116/2006-R; b) El Juez recurrido en el mismo decreto en el que señala audiencia para escuchar las alegaciones, contradice el espíritu de la ley al disponer se expida el mandamiento de captura; c) De acuerdo al art. 430 del CPP puede expedir mandamiento de captura solamente cuando la pena tiene que ser ejecutada, es decir, cuando ya exista auto motivado de revocatoria y el mismo se encuentre ejecutoriado, toda vez que dicha resolución puede ser apelada en el efecto suspensivo; d) Si bien se puede restringir la libertad tiene que ser de acuerdo a todas las formalidades; y, e) El señalamiento de audiencia lo hace a razón del art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), relación jurídica no válida porque esta norma establece el procedimiento de libertad condicional y beneficio extra muro siendo la suspensión condicional algo muy distinto.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR