Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 135/07 de 26 de abril de 2007, el Juez Tercero de Ejecución Penal de La Paz, en uso de sus específicas funciones conferidas por la LEPS, y de conformidad a la Resolución 18/07 de suspensión condicional de la pena a favor del recurrente, toma el juramento de condiciones de acuerdo al art. 24 del CPP, entre ellas se encuentra la de suscribir un libro de control dos veces al mes cada primero y cada quince o al día siguiente en caso de ser feriado (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR