SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por efecto de un proceso llevado en su contra en el Juzgado Liquidador Segundo de Partido en lo Penal, fue condenado a la pena de tres años, ante lo cual solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena que le fue otorgada, una vez remitido ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, esta autoridad por Resolución 135/07 de 26 de abril, dispuso las medidas pertinentes para su periodo de prueba por el lapso de dos años.
Por situaciones laborales no asistió a firmar el libro de asistencia en dos oportunidades, ante lo cual la trabajadora social emitió el informe respectivo de incumplimiento señalando que no podía firmar el libro de asistencia hasta que presente memorial justificando dicho incumplimiento, presentando de su parte el respectivo memorial señalando que sus inasistencia se debió a sus recargadas labores en la empresa en la que trabaja; sin embargo, el 10 de noviembre fue notificado con un decreto pronunciado por el Juez recurrido que rechazaba sus justificativos, señalaba audiencia para el 13 de noviembre de 2008 y ordenó que se expida mandamiento de captura en su contra, ingresando en una ilegalidad extrema ya que el mandamiento de captura solo procede en caso de que el beneficio sea revocado mediante resolución fundamentada y además que la misma se encuentre ejecutoriada, situación que no ocurre ya que justamente el mismo decreto señala audiencia para establecer la revocatoria o no de la suspensión condicional de la pena, lo que ocasiona una evidente violación a su derecho a la libertad por parte de la referida autoridad judicial y la Secretaria, toda vez que dicha resolución no lleva sello del Juez, y está firmada por una persona que no acredita ser el Juez Tercero de Ejecución, lo que hace presumir que la Secretaria es la que dispuso el ilegal decreto.
De la jurisprudencia constitucional se establece que debe existir un procedimiento previo a efectos de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional, que debe tramitarse en una audiencia en la que se debió escuchar al condenado y los justificativos por los cuales incumplió sus obligaciones y solo si existiere motivos, daría lugar a la revocatoria mediante auto fundamentado que establezca los extremos fácticos de hecho y derecho que el Juez considere para revocar dicho beneficio, auto que además tiene la posibilidad de ser recurrido en apelación incidental.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR