SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Del caso de análisis
En el caso de autos, el accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que el Juez recurrido pretende ejecutar una orden de captura sin que tenga facultad alguna para hacerlo, ya que su beneficio de suspensión condicional sigue vigente y no existe ningún auto ejecutoriado que disponga lo contrario y que al no llevar la resolución el sello del Juez, hace presumir que la Secretaria es la que dispuso el ilegal decreto.
De los datos del proceso y de lo expuesto por las autoridades demandadas se evidencia que por Resolución 91/02 de 24 de octubre 2002, pronunciada dentro del proceso penal seguido por EXPRINTER Ltda., contra Helbert del Castillo Daza por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, fue declarado culpable y condenado a la pena de tres años de reclusión; por Resolución 135/07 de 26 de abril, el Juez Tercero de Ejecución Penal de la Paz, en uso de sus específicas funciones conferidas por la LEPS, y de conformidad a la Resolución 18/07 de suspensión condicional de la pena a favor del ahora recurrente, toma el juramento de condiciones de acuerdo al art. 24 del CPP, entre ellas se encuentra la de suscribir un libro de control dos veces al mes cada primero y cada quince o al día siguiente en caso de ser feriado; el 29 de octubre de 2008 la trabajadora Social del Juzgado Tercero de Ejecución Penal informa al Juez que revisado el libro de control de asistencia 4 azul en su páginas 19 y 20 se evidencia que el beneficiario a la fecha se halla incumpliendo con su condición de firmar el libro dos veces al mes, habiendo sido su ultima firma el 15 de agosto de 2008; el Juez proveyendo el memorial presentado por el accionante el 5 de noviembre de 2008, con la suma de presenta justificativo, por decreto de 6 de noviembre del mismo año, señala audiencia pública para el 23 de noviembre de 2008 a efectos del art. 176 de la LEPS y entretanto dispone expedirse mandamiento de captura contra el accionante para que una vez capturado sea conducido a ese Juzgado a objeto de tomar las medidas que correspondan en derecho.
Consecuentemente, habiendo dispuesto el Juez demandado expedirse mandamiento de captura para que el accionante sea conducido al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, dicha resolución puede ser recurrida de reposición de acuerdo a lo dispuesto por el art. 401 del CPP y conforme así lo hizo el ahora accionante según el informe del Juez Tercero de Ejecución Penal, y sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad no resuelta por la autoridad jurisdiccional ordinaria, es posible acudir al recurso de hábeas corpus; por lo que al haber sido interpuesto el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sin haber agotado los medios idóneos y eficaces dispuestos por ley, lleva a un uso innecesario de un recurso constitucional que sólo se activa en ocasiones cuando el derecho a la libertad ha sido vulnerado flagrantemente y cuando no ha sido reparado inmediatamente en la vía ordinaria.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR