SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución 402/2008 de 12 de noviembre, cursante de fs. 43 a 45, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías declara improcedente el recurso planteado, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la Ley de Organización Judicial y a la Ley del Concejo de la Judicatura, los Secretarios de Juzgado son funcionarios subalternos, no ejercen funciones de decisión y consiguientemente, no ejercen jurisdicción, de lo que se colige que la Secretaria recurrida, no tiene legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso; ii) Ante el decreto emitido por la autoridad recurrida de 6 de noviembre de 2008, el recurrente tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición, conforme prevé el art. 401 del CPP, conforme así lo hizo encontrándose el mismo pendiente de resolución; iii) El recurso de hábeas corpus es viable en la medida en que se haya colocado al recurrente en un total y absoluto estado de indefensión, extremo que no acontece en la especie; iv) No es aplicable al caso la ratio decidendi contenida en la SC 116/2006, porque los supuestos fácticos son diferentes; y, v) En la audiencia no se ha llegado a demostrar de manera objetiva y concluyente que la autoridad recurrida haya conculcado las garantías fundamentales del recurrente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR