SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2284/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
El recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP se constituye en la vía procesal idónea para impugnar el decreto pronunciado por el Juez recurrido que rechazaba sus justificativos respecto al incumplimiento de la condición de firmar el libro de asistencia, señalaba audiencia para el 13 de noviembre de 2008 y ordenaba se expida mandamiento de captura en su contra.
De acuerdo a las normas citadas, se concluye que el recurso de reposición es la vía procesal prevista por el legislador para impugnar providencias de mero trámite. A través de dicho recurso, el juzgador, advertido de su error, puede revocar o modificar su determinación de manera inmediata, debido al carácter sumario de su tramitación y resolución, en el mismo acto, si es planteado en audiencia, o dentro de las veinticuatro horas si es presentado de manera escrita, consecuentemente, este recurso es el medio idóneo, eficaz y oportuno para impugnar decretos de mero trámite, salvo que dadas las circunstancias concretas, se demuestre que el mismo no resulta idóneo para reparar la lesión, debido a que su resolución y efectiva protección sean dilatadas, como expresa la SC 008/2010-R.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5.Mecanismos intra-proceso para impugnar decretos de mero trámite
- III.6. Del caso de análisis
- APROBAR