SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del tercero interesado, en audiencia fundamentó su respuesta al recurso de amparo con los siguientes argumentos: a) El querellante, antes que concluya la etapa preparatoria, solicitó la conversión de acción, que fue autorizada, poniéndola a conocimiento de la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, la misma que indicó “se tiene presente” (sic), con noticia de partes, providencia que no es impugnable, tal como establece el art. 123 del CPP; en consecuencia, no puede hablarse de la  vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad y a ser oído; y, b)  Sobre la solicitud de extinción de la acción penal realizada por el procesado y que la Jueza simplemente dispuso “no ha lugar” (sic) respuesta con la que tampoco le notificaron, resulta que la Jueza recurrida, tampoco pudo resolver nada porque la etapa preparatoria ya estaba concluida con la conversión de acción que ordenó el cese de la competencia de la Jueza Doceava cautelar; debiendo tomarse en cuenta, además, que el art. “43” del CPP, no establece la posibilidad de impugnación de una decisión judicial que declare “no ha lugar” (sic) a la solicitud de extinción de la acción penal, en cambio cuando es declarada procedente, recién se puede apelar.