SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.1.

 III.5.1.Con relación al caso concreto se evidencia que, conforme se tiene de la Conclusión II.4, la conversión de acción solicitada por la víctima se autorizó por el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, a través de la Resolución de 30 de mayo de 2008, la misma que se puso a conocimiento de la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, mediante nota de 10 de junio de ese año.

             Si bien con las actuaciones referidas las autoridades demandadas no notificaron al imputado, este extremo no constituye vulneración de derechos por cuanto contra la solicitud de conversión de acción y su autorización, no incumbe al imputado, consecuentemente no lesiona ningún derecho, al mantenerse inalterable la presunción de inocencia, el debido proceso, incluido el juez natural y demás derechos procesales, además de los beneficios ya anotados, por ello el procedimiento penal no prevé ningún medio de impugnación, dado que es facultad privativa de la víctima, solicitarla sin previo traslado, limitándose el análisis de su aceptación al Ministerio Público o al juez de instrucción en lo penal, cuando corresponda.

Por otro lado, mal puede aducir el imputado que convertida la acción penal pública en privada, correspondiendo su conocimiento a un juez de sentencia, a través de la sustanciación del procedimiento establecido a partir del art. 375 del CPP, no podrá ejercer sus derechos constitucionales o asumir defensa irrestricta, puesto que en el procedimiento por delitos de acción privada el procesado tendrá igual oportunidad, que en un juicio ordinario, de desvirtuar las pruebas de cargo y ejercer todos los medios legales de defensa; verificándose, en consecuencia, que la falta de notificación con las actuaciones de la tramitación de la solicitud de conversión de acción de la víctima, no lesionan su derechos ni garantías constitucionales.