SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.2.

III.5.2. Precisamente en base al razonamiento expuesto en el acápite anterior, al no existir agravio en la falta de notificación con los actuados referentes a la conversión de acción, no son susceptibles de aducir en ellos actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad, ni mucho menos, rechazado el incidente que sobre este extremo se plantee, sea posible recurrir de apelación contra el respectivo rechazo efectuado por el Juez de Séptimo de Sentencia.