SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2298/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100/2008 de 20 de octubre, cursante a fs. 738 y vta., denegando el amparo solicitado, sin costas ni multas, sosteniendo su decisión en los siguientes argumentos: i) El recurrente pretende la nulidad de las Resoluciones de 6 de junio de 2008, referida a una solicitud de extinción de la acción, la de 14 del mismo año, que alude a la conversión de acción; y, finalmente, la de 11 de agosto también del citado año, que rechaza la solicitud de nulidad de actuaciones; ii) Debe tomarse en cuenta que la “SC de 17 de abril de 2007” (sic), determina que, presentada la querella se debe correr en traslado al imputado y notificarle que responda u objete en el plazo de tres días, a partir de su notificación antes de admitirla, de conformidad con el art. 291 del CPP; y, iii) En razón a lo expuesto, aplicando el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo es improcedente cuando existen otras vías o medios ordinarios para poder invalidar o corregir actos que hayan omitido o vulnerado derechos o garantías constitucionales dentro de un proceso. En el caso presente, el recurrente debe asumir defensa en la nueva etapa del proceso penal y no a través de un recurso de amparo constitucional.