SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Carlos Guerrero Arraya, ahora recurrido, presentó informe en audiencia, señalando: a) Cumplió con la norma referida al incidente de recusación, porque cuando recibió el cuaderno imprimió el trámite correspondiente; sin embargo, fue recurrido por otro de los coimputados José Germán Vaca Ortiz; por lo que tuvo que abstenerse del conocimiento de la causa y dispuso la remisión del cuaderno al siguiente en número, en este caso, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, a fin de que prosiga con el conocimiento de la causa; b) El motivo de la dilación se debe precisamente a que los sujetos procesales a su turno interpusieron recursos de recusación, lo que motivó que muchos jueces hubieren dejado de conocer esa causa en el estado de investigación y, que por tanto, aún esas recusaciones se encuentran en la vía de consulta ante la autoridad jurisdiccional respectiva; y, c) No transgredió la norma prevista en el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso
- Fragmento 18
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte