SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Carlos Guerrero Arraya, ahora recurrido, presentó informe en audiencia, señalando: a) Cumplió con la norma referida al incidente de recusación, porque cuando recibió el cuaderno imprimió el trámite correspondiente; sin embargo, fue recurrido por otro de los coimputados José Germán Vaca Ortiz; por lo que tuvo que abstenerse del conocimiento de la causa y dispuso la remisión del cuaderno al siguiente en número, en este caso, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, a fin de que prosiga con el conocimiento de la causa; b) El motivo de la dilación se debe precisamente a que los sujetos procesales a su turno interpusieron recursos de recusación, lo que motivó que muchos jueces hubieren dejado de conocer esa causa en el estado de investigación y, que por tanto, aún esas recusaciones se encuentran en la vía de consulta ante la autoridad jurisdiccional respectiva; y, c) No transgredió la norma prevista en el art. 18 de la CPEabrg.