SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución 886/08 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Felipe Alejandro Moza Segundo, Carlos Alberto Zeballos Arnez y Carlos Fernando Rodas Montero contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y g), 9, 10, 11 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso
- Fragmento 18
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte