SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 886/08 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 15, declarando improcedente en parte el recurso, por no ser atribuible la violación del art. 18 de la CPEabrg, a la autoridad jurisdiccional, ordenando que la autoridad cautelar no impedida radique y señale audiencia para la consideración cautelar de la situación de los recurrentes, de tal forma que se evite la prosecución y dilación de un procedimiento que debe ser saneado, con los siguientes fundamentos: 1) Los recursos de recusación previstos en el procedimiento tienen un tratamiento especial que no es posible coartar y supone dejar en suspenso el conocimiento de la causa hasta que se resuelva su legitimidad por el superior en grado, que conoce en consulta del caso; 2) Los efectos de suspensión y dilación por el tiempo, no se debe a los Jueces, sino a las partes procesales, querellantes y querellados, quienes ocasionaron perjuicio sobretodo a los imputados; 3) La autoridad recurrida no es responsable de la dilación que ocasiona perjuicio a la parte, al procedimiento y a los imputados; y 4) El Tribunal de hábeas corpus debe preservar la garantía y la aplicación de los derechos constitucionales por parte de las autoridades jerárquicas jurisdiccionales, procurando que no se repitan estos hechos, pese a que como se tiene dicho, en este caso, no es atribuible a los Jueces, sino a las propias partes; por lo que es necesario que se disponga lo que corresponda fin de subsanar esta situación y que la autoridad jurisdiccional pueda resolver por la vía cautelar.