SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que la autoridad jurisdiccional demandada vulneró sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la presunción de inocencia y al debido proceso, puesto que no obstante haber sido aprehendidos el 2 de diciembre de 2008 y conducidos a la ciudad de La Paz, donde presentaron sus declaraciones informativas en dependencias del Ministerio Público, desde dicha fecha aún no fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar competente para que resuelva su situación jurídica, pese existir imputación formal en su contra, transcurriendo doce días desde su aprehensión, habida cuenta que a su turno, las diferentes partes procesales, hicieron uso abusivo, excesivo e injustificado de recusaciones, dentro de las cuales, el 11 de diciembre de 2008, en horas de la tarde, siguiendo la secuencia procesal, la causa se radicó en el Juzgado a cargo del ahora recurrido, ante el cual, el 12 de diciembre, también se presentó recusación, esta vez por parte de otro imputado; sin embargo, hasta la fecha no se les notificó con la misma ni con la Resolución que mereció. Tampoco es de su conocimiento si se remitió el proceso al siguiente en grado, habiendo transcurrido el plazo legal para ello, tomando en cuenta que se encuentran detenidos en celdas judiciales sin que hayan sido puestos ante otra autoridad dentro del plazo de ley, habiendo transcurrido más de setenta y dos horas desde que el proceso se radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, violentando de esta forma el art. 226 párrafo segundo del CPP; constituyéndose en una pena adelantada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.