SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por orden emanada por el Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, el 2 de diciembre de 2008, se los aprehendió y se los condujo a la ciudad de La Paz, luego, el 3 del mismo mes y año, prestando sus declaraciones informativas en dependencias del Ministerio Público de La Paz, presentada la imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y otros, que tienen que ver con los acontecimientos ocurridos en las movilizaciones del paro cívico movilizado decretado en la zona del Chaco boliviano, particularmente con la explosión del gasoducto Yacuiba - Río Grande, en la zona denominada Palmar Grande, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

Señalan, que desde esa fecha, transcurrieron doce días de su aprehensión, sin que hayan sido puestos a disposición del juez cautelar para que resuelva su situación jurídica, habida cuenta que se hizo un uso abusivo, excesivo e injustificado de la recusación, entorpeciendo la instalación de sucesivas audiencias señaladas para dicho efecto, dado que a su turno diferentes partes procesales recurrieron a esa figura para lograr que desde la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz hasta el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, pasando por el Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo e incluido el Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, no obstante habérselas rechazado sin que se remitieran obrados al juzgado llamado por ley, siguiendo el orden establecido.

Agregan, que esta actitud meramente dilatoria les provocó perjuicio, por lo que el 11 de diciembre de 2008 en horas de la tarde, siguiendo la secuencia procesal, el proceso se radicó ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, ante el cual, el 12 de diciembre del mismo año, según información verbal de una funcionaria de dicho estrado, también se presentó recusación, esta vez por parte de otro imputado, José Germán Vaca Ortiz, sin que se les haya notificado con este actuado, ni con la Resolución que mereció la misma. Tampoco es de su conocimiento si se remitió el proceso al siguiente en grado, habiendo transcurrido más de setenta y dos horas de radicado el proceso, violentando lo dispuesto por el art. 226 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que su detención se convierte en ilegal, vulnerándose sus derechos.

A ello se suma, que cuando se apersonaron ante la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se les informó que aún no se practicó notificación alguna, ni que se remitió el proceso al próximo en grado, al haberse derivado a la Central de Notificaciones para que se diligencie las mismas, pero cuando se consultó en la citada oficina, la responsable, previa verificación en el Sistema IANUS, indicó que el 11 de diciembre de 2008, se cargó en dicho Sistema la remisión del cuaderno procesal, pero que sin embargo del Juzgado correspondiente (Primero de Instrucción en lo Penal) aún no se remitió nada, configurándose en una conducta negligente e irresponsable que deriva en retardación de justicia; situación por la que interponen el presente recurso.