Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante oficio 595/2008 de 16 de diciembre, el Juez recurrido remitió a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el proceso penal de referencia, a fin de que se prosiga su tramitación entre tanto se resuelva la recusación planteada por los imputados (fs. 9).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso
- Fragmento 18
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte