SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
No es menos evidente que luego de emitida la Resolución de 11 de diciembre de 2008, por la que se rechazó la recusación planteada contra el Juez ahora demandado, se debieron remitir las diligencias a la Central de Notificaciones de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, de ser posible de inmediato por encontrarse los accionantes privados de su libertad; sin embargo, como señala la Auxiliar del dicho Juzgado en su informe, la demora en su remisión a la Central de Notificaciones, se debió a que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, que anteriormente conoció la causa, remitió materialmente los obrados pero no ingresó la información correspondiente en el Sistema IANUS, aspecto atribuible a dicho Juzgado y no al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, lo que impidió la emisión de los formularios de notificación. Por lo tanto, el personal del Juzgado, una vez que actualizó los datos en dicho Sistema, pretendió remitir las diligencias a la Central de Notificaciones, el mismo viernes 12 de diciembre de 2008, pero se les rechazó por haber sobrepasado las 17:00 horas, por lo que procedieron a entregar tales notificaciones, el sábado 13 del mismo mes y año; las cuales fueron practicadas y devueltas al Juzgado de origen el 16 de diciembre de 2008; aspecto que tampoco puede atribuirse al Juez demandado, aclarando que el domingo 14 de diciembre de 2008, constituía un día inhábil para practicar las diligencias de notificación, por lo que se entiende que al tratarse de varios imputados, la Central de Notificaciones procedió a diligenciarlas el lunes 15 y martes 16 de ese mes y año, para finalmente remitir los formularios debidamente diligenciados al Juzgado de origen ese mismo martes, fecha en la que, la autoridad demandada, remitió el proceso penal de referencia, a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a fin de que se prosiga su tramitación, entre tanto, se resuelva la recusación planteada por los imputados.
En consecuencia, se evidencia que la demora en la remisión de la causa al Juzgado siguiente en número, no se debió exclusivamente al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, sino más bien, sus actuaciones se encuentran razonablemente justificadas, puesto que la causa en ningún momento estuvo paralizada ni descuidada en su tramitación, tampoco se encuentra en el legajo remitido a este órgano constitucional, que los accionantes hubieran presentado memorial alguno, al citado Juzgado, a efectos de reclamar la dilación en la remisión del cuaderno procesal.
En síntesis, la demora en la atención a los accionantes se debió al uso excesivo de recusaciones contra las autoridades que conocieron la causa, promovidas por los mismos imputados, aspectos que de ninguna manera pueden atribuirse a la autoridad demandada, quien estaba impedida de continuar conociendo el caso y además debía cumplir con una serie de formalismos impuestos, de un lado, por la normativa legal vigente y de otro, por la institución en la que presta sus servicios, los que eran de inexcusable cumplimiento, de modo que de manera general, la tramitación de las recusaciones interpuestas dentro del proceso penal, como se señaló en la jurisprudencia glosada, deben tramitarse con la mayor celeridad posible, y en caso de demora, deberá analizarse si es atribuible a la autoridad jurisdiccional, al querellante, Ministerio Público o más bien a los imputados, a efectos de conceder o no la tutela que demanda la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso
- Fragmento 18
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte