SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2302/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 2 de diciembre de 2008, Felipe Alejandro Moza Segundo, Carlos Alberto Zeballos Arnez y Carlos Fernando Rodas Montero -ahora recurrentes- fueron aprehendidos por orden fiscal y, conducidos a la ciudad de La Paz; posteriormente, habiéndose presentado recusaciones a varios jueces; provocó que, el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, Alfredo Rada Veliz y otros contra José Germán Vaca Ortiz y otros -entre ellos los ahora recurrentes-, por la presunta comisión del delito de alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, fuera remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, donde el miércoles 10 de diciembre de 2008, a horas 14:13, se presentó recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar -ahora recurrido- (fs. 8); a cuya consecuencia, se dictó la Resolución de 11 de diciembre del mismo año, por la cual el Juez recurrido rechazó la recusación (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5. Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso
- Fragmento 18
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte