SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2332/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
En el informe cursante de fs. 65 a 66 vta., la Jueza recurrida puntualizó: a) El 17 de diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia (con el voto disidente suyo), ordenó la cesación de la detención preventiva del imputado, ahora recurrente imponiendo medidas sustitutivas, consistentes en la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal, arraigo, fianza personal, etc.; b) El 19 de diciembre de 2008, el acusador particular presentó apelación incidental contra el Auto que resolvió la medida cautelar y mediante decreto de la misma fecha, se ordenó la remisión de actuados en el término de veinticuatro horas. El Fiscal apeló el 20 del mismo mes y año; c) El 24 de diciembre de 2008, pasadas las 11:30 horas, el Secretario pasó a su despacho el memorial presentado por el imputado, pidiendo se libre mandamiento de libertad, previas las formalidades de ley; d) Cinco minutos después, salió el decreto en la misma fecha, cuyo texto refiere que con carácter previo, debe darse cumplimiento a lo señalado por el art. 246 inc. 4) del CPP; e) Notificada la abogada del impetrante, ésta solicitó audiencia para reclamar su pedido y se libre mandamiento de libertad sin observar las formalidades señaladas, anunciando que se quejaría y sin hacer uso del recurso de reposición, el imputado solicitó se señale audiencia, mediante memorial, ingresado a su despacho el 24 de diciembre de 2008, a horas 13:56; f) De inmediato, antes de que se corte el sistema “IANUS”, se decretó: “La Corte Suprema de Justicia mediante circular 28/08 de fecha 10 de diciembre ha dispuesto receso desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el '31 de enero de 2009'; por mandato del art. 130 del CPP, lo plazos quedan suspendidos por vacación judicial. En cuyo antecedente se señala audiencia para el fin impetrado para el día sábado 3 de enero de 2009 a horas 11:15, a este fin líbrese orden de salida del penal para el impetrante, quien deberá presentarse junto a sus garantes personales a efectos de que acepten la obligación y promesa de presentar al imputado” (sic); acto seguido se le comunicó que debían salir de inmediato de las oficinas, porque los mineros estaban en manifestación lanzando dinamita; y, g) En audiencia celebrada el 3 de enero de 2009, se libró mandamiento de libertad a favor del imputado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 5
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso específico