Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2332/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, indica que la autoridad y funcionario recurridos, ahora demandados, han vulnerado sus derechos a la libertad, presunción de inocencia y de la garantía al debido proceso, por cuanto pese a que fue favorecido con medidas sustitutivas, en la audiencia de 17 de diciembre de 2008, dando cumplimiento a las exigencias, la Jueza demandada decretó que con carácter previo cumpla lo previsto por el art. 246 inc. 4) del CPP, señalando audiencia para el 3 de enero de 2009. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 5
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso específico