SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2332/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 27 de diciembre de 2008, cursante de fs. 11 a 14, aduce que el 17 de diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia, dispuso en audiencia la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal, los días lunes, prohibición de salir del país, de comunicarse con testigos y partícipes del hecho, y fianza personal de dos personas, cuya acta y Resolución, se le entregaron a horas 11:55, el día sábado 20 de ese año, razón por la que recién el día lunes pudo iniciar el trámite ante las autoridades de Migración y presentar la documentación pertinente ante la Jueza recurrida, en horas de la mañana del día veinticuatro; sin embargo, la autoridad recurrida providenció que previamente debe cumplirse lo dispuesto por el art. 246 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a que antes de proceder a la ejecución de la medida, se levantará un acta en la cual constará, entre otros aspectos, la promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas.
Posteriormente, el Secretario del Juzgado, indicó que la Jueza no daría curso a ello, puesto que se habría presentado una apelación -con la que no fue notificado- y pese a que solicitó de manera inmediata que se fije día y hora de audiencia para cumplir lo providenciado, la Jueza señaló audiencia para el 3 de enero de 2009, constituyéndose este acto en detención indebida, es más, todos los actos y resoluciones del Juzgado constituyen una flagrante violación a su derecho a la libertad, en franca inobservancia de la leyes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 5
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso específico