SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2332/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. En la misma fecha, el 24 de diciembre de 2008, el recurrente, mediante memorial presentado a horas 13:45, solicitó señalamiento de audiencia, con carácter de urgencia, para la realización de lo dispuesto por la autoridad (fs. 9). La Jueza recurrida, decretó: “La Corte Superior de Justicia mediante circular 28/08 de fecha 10 de diciembre de 2008, ha dispuesto receso desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el '31 de enero de 2009' (sic); por mandato del art. 130 del CPP, los plazos quedan suspendidos por vacación judicial. En cuyo antecedente se señala audiencia para el fin impetrado, para el día sábado 3 de enero de 2009 a horas 11:15, a este fin hágase saber y emplácese a las partes; y líbrese orden de salida del penal para el impetrante, quien deberá presentarse junto a sus garantes personales a efectos de que acepten la obligación y promesa de presentar al imputado” (fs. 54).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 5
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso específico