Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2332/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 24 de diciembre de 2008, el recurrente, adjuntando documentación y cumpliendo lo dispuesto por las autoridades -según afirma el memorial presentado a horas 11:26-, con relación a las medidas cautelares, solicitó se expida mandamiento de libertad (fs. 8). La Jueza Técnica recurrida por decreto de la misma fecha, determinó que con carácter previo, debe darse cumplimiento a lo previsto por el art. 246 inc. 4) del CPP (fs. 8 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 5
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso específico