SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2352/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     Por memorial presentado el 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 39 a 41 vta., el recurrente señala que la Sentencia de 26 de junio de 2003, emitida por el Tribunal  Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, lo habría condenado por el delito de estafa y estelionato a la pena de cinco años de reclusión, fallo que habría sido modificado en apelación en cuanto al delito atribuido manteniendo el quantum de la pena impuesta; decisorio que habría sido confirmado por Auto Supremo 471/03 de 23 de septiembre de 2003. Refiere que a consecuencia de haberse ejecutoriado el fallo en su contra se emitió el respectivo mandamiento de condena el 17 de noviembre de 2003, mismo que no habría sido ejecutado por nadie toda vez que habría restituido a la víctima el dinero que supuestamente haría sonsacado.

     Independientemente de lo manifestado precedentemente, señaló que como emergencia de otro proceso penal promovido por Wylli Caba Zárate y Germán Miranda Limachi en representación de Eva Kespi Solíz y Zulma Rosario Ontiveros, Dante Romay, Fiscal de Materia habría solicitado la aplicación de la detención preventiva de su persona y simultáneamente habría pedido ante el Tribunal de Sentencia 2do en lo Penal de la Capital, se le extienda copia legalizada del mandamiento de condena que pesaba en su contra como emergencia del fenecido proceso penal al que se hizo referencia precedentemente.

     Acusa que ésta autoridad fiscal, no tiene interés legítimo alguno en el fenecido proceso penal que se encontraba ejecutoriado, motivo por el cual, la solicitud de copias legalizadas del mandamiento de condena, debió habérsele denegado por las autoridades recurridas conforme previene el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

     Señala que si bien el Fiscal de Materia tenía en su poder las copias legalizadas del mandamiento de condena no las hizo valer en la audiencia de aplicación de medida cautelar que solicitó, y en la que se dispuso su detención en base a otros supuestos ajenos a la existencia de una sentencia en su contra; y acusa que las referidas copias simples, hubieran servido para que los abogados de sus actuales acusadores, apersonándose a la cárcel Pública de San Roque de manera reiterada e insistente lo estuvieran extorsionando.