SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2352/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 337/08 de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus con costas, con el fundamento de que el proceso penal público seguido por Olga Fortún Ramírez en contra de Bernardo Ressini Pino, se encuentra ejecutoriado, siendo su cumplimiento irreversible, y que el haber restituido los daños y perjuicios a la actora no lo libera de la pena impuesta; así mismo, que el recurrente no ha demostrado que existan actos arbitrarios o ilegales de las autoridades recurridas, tampoco se ha probado haberse quebrantado los derechos y garantías consagradas en la constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR