Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2352/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 337/2008 de 14 de octubre, cursante de fs. 52 a 55 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Bernardo Ressini Pino contra Erlinda Bustillos Fortún y Ramiro Quiroga Carreón, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, alegando la vulneración a la garantía del debido proceso, que se vincularía a su ilegal privación de libertad, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16, 18.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR