SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2352/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Se tiene constancia de que el 5 de julio de 2008, a consecuencia de otro proceso que se sigue contra Bernardo Ressini Pino, se realizó audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, resultando que por auto de la misma fecha, el Juez Instructor Primero en lo Penal de la Capital, dispuso la detención preventiva de Bernardo Ressini Pino en la cárcel Pública de San Roque, fallo que se sustentó en la previsión de los arts. 233, 234.1) y 2) y 235 bis. del CPP. impugnada esta resolución por Bernardo Ressini, la Sala Penal de la Corte Superior por Auto 159/08 de 16 de julio y su complementario 162/08 de 21 de julio de 2008, revocó la decisión del Juez Instructor y dispuso la aplicación medidas sustitutivas. (fs. 21 a 23 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR