SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente, a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su recurso, añadiendo: 1) El Fiscal recurrido posteriormente le imputó por el delito de hurto, y en la imputación formal esa autoridad admitió que los hechos de receptación del data display de supuesta propiedad de Rolando Delgado Chávez, ocurrieron el "23 de abril o 15 de mayo del 2008", es decir, hace cuatro meses; sin embargo, para subsanar la detención ilegal, el Fiscal hace ver que hubo flagrancia; 2) Para que se considere legal una detención, de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, deben cumplirse una serie de condiciones y requisitos establecidos por la Constitución y la ley, así debe existir un mandamiento escrito, conforme lo establecen las SSC 0893/2001-R, 0916/2001-R, 0262/1999-R, y en este caso dicho mandamiento no existió, ante ello y para subsanar ese defecto procesal, el representante del Ministerio Público buscó la figura de la flagrancia, pero ésta desapareció con la presentación espontánea de su cliente ante el Fiscal, y con el acuerdo para la devolución del data display; 3) Solicita se declare la procedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios, toda vez que, se le ha perjudicado al secuestrar sus artefactos, aclarando que fue puesto en libertad por el Juez cautelar; empero, la línea del Tribunal Constitucional establece que aún cuando la libertad se hubiere dispuesto por el órgano judicial, no se puede convalidar una detención que no ha cumplido con todas las formalidades.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR