SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
Sin embargo, consta en antecedentes que contra el accionante, luego de efectuada la aprehensión que ahora se impugna, se presentó denuncia por parte de Rolando Delgado Chávez, existió imputación formal por la supuesta comisión del delito de hurto, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 27 de agosto de 2007 y en la misma, de conformidad a lo aseverado por el propio accionante y el fiscal demandado, se dispuso la libertad del imputado, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva.
De lo brevemente relacionado se evidencia que el accionante acudió a la justicia constitucional para efectuar su reclamo cuando pudo impugnar los supuestos actos ilegales ante el Juez cautelar, pues es dicha autoridad la que, de conformidad a la jurisprudencia ampliamente glosada en el Fundamento Jurídico precedente, efectúa el control durante la etapa preparatoria y ante quien deben acudir las personas que consideran se les ha lesionado algún derecho o garantía constitucional.
Por lo expresado, se constata que el accionante activó la justicia constitucional pese a tener un medio idóneo, efectivo y expedito para la reparación de su derecho a la libertad; es más, conforme se tiene expresado, el Juez cautelar fijó audiencia para la consideración de las medidas cautelares el 27 de agosto de 2007 -un día antes de la celebración de la audiencia de hábeas corpus- en la que el accionante debió impugnar la supuesta aprehensión ilegal, pues, como sostiene la jurisprudencia citada, esa autoridad debe ejercer el control formal y material de la aprehensión. Consiguientemente, dicho medio idóneo debió ser impugnado por el actual accionante antes de acudir a la justicia constitucional, por lo que el recurso de hábeas corpus, ahora acción, debe ser denegado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR