Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 27 de agosto de 2008, el Fiscal, José Ignacio Calle López, presentó imputación formal contra Napoleón Ríos Leniz por la presunta comisión del delito de hurto en la que solicitó la aplicación de medidas cautelares (fs. 17 a 21). Por decreto de la misma fecha el Juez Tercero en lo Penal cautelar señaló audiencia pública para ese día a objeto de aplicar medidas cautelares (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR