Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    i)

    i)   El recurrente no ha sido aprehendido ilegalmente como sostiene en su  recurso  de hábeas corpus, ya que su aprehensión se debió  a lo previsto por los arts. 296 y 227 del CPP, por habérsele encontrado en poder del objeto cuyo fruto se le imputa. Es más, se halla evidenciado que, entre el hoy recurrente y la víctima, existe un acuerdo transaccional, en el que el recurrente admite plenamente tener en su poder el objeto de referencia, comprometiéndose a devolverle a su propietario.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • b)
    • c)
    • improcedente
    • i)
    • iii)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • medios eficaces y oportunos
    • efectivos y oportunos de defensa
    • se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
    • por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
    • "Primer supuesto:
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca