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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    b)

    b) El recurrente se encuentra involucrado en este hecho ilícito de hurto, al haber sido encontrado en flagrancia en posesión del aparato "denunciado", y se dio cumplimiento al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP),  sin vulnerar derecho o garantía y más bien se ha considerado el hecho, de que el recurrente se comprometió a devolver el aparato en cuestión.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • b)
    • c)
    • improcedente
    • i)
    • iii)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • medios eficaces y oportunos
    • efectivos y oportunos de defensa
    • se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
    • por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
    • "Primer supuesto:
    • III.4. Análisis de la problemática planteada
    • APROBAR

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