Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) El recurrente se encuentra involucrado en este hecho ilícito de hurto, al haber sido encontrado en flagrancia en posesión del aparato "denunciado", y se dio cumplimiento al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin vulnerar derecho o garantía y más bien se ha considerado el hecho, de que el recurrente se comprometió a devolver el aparato en cuestión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR