SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) "El día de ayer" (sic) a horas 15:30, se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, previa imputación efectuada por el Ministerio Público, ante el Juez cautelar 3 quien dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, toda vez que, no se habría vulnerado derecho o garantía constitucional que se reclama en este actuado judicial.
Conforme a lo anotado, entonces, en caso de aprehensiones fiscales o policiales ilegales, se debe acudir ante el juez cautelar, con la finalidad que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones. En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que unificó las subreglas de subsidiariedad generadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los recursos de hábeas corpus, tratándose de procesos penales, estableció tres supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales), cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar; b) Resoluciones de medidas cautelares que deben ser impugnadas a través del recurso de apelación, o lesiones al debido proceso vinculadas al derecho a la libertad física y que causen indefensión absoluta, que deben ser reclamadas ante la autoridad judicial que conoce la causa; y, c) Planteamiento simultáneo de solicitudes vinculadas a la modificación de medidas cautelares y del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR