SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2356/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 25 de agosto de 2008, sin que todavía exista denuncia ni comparendo alguno en su contra, los recurridos se presentaron en su lugar de trabajo y de forma prepotente le citaron en la oficina del Fiscal a horas 14:00, de ese mismo día. A la hora indicada se constituyó con su abogado en la oficina del Fiscal, constatando su defensor que el problema se debía a que presuntamente habría comprado un Data Display robado.
El fiscal se encontraba en su oficina con la presunta víctima y el autor del supuesto robo, acordándose entre todos que el equipo -al haber sido comprado de buena fe- sería devuelto el 3 de septiembre, previa devolución, a su vez, de Bs1200.- (doce mil bolivianos), por ser ese el monto que pagó por el objeto.
Sin embargo, el 26 de agosto de 2008, nuevamente el Fiscal se presentó en el lugar de su trabajo y sin mandamiento alguno ni orden de allanamiento, le aprehendió y secuestró todos los datas de su propiedad, actuando en forma violenta y agresiva, lo que se constituye en una persecución ilegal que se consumó con la detención, también ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- b)
- c)
- improcedente
- i)
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad"
- "Primer supuesto:
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR