SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Concejal Municipal, Celso Merubia Ortega, informó que: de la ilegalidad cometida contra Saldias en sesión extraordinaria de 1 de febrero de 2008; el Presidente del Consejo Municipal convocó a sesión extraordinaria para el 13 de febrero de 2008 con el siguiente orden del día: a) Apertura de la Reunión; b) Lectura del acta anterior; c) Elección y posesión del nuevo Alcalde Municipal de acuerdo con el art. 47 de la LM, omitiendo nuevamente convocar a Jhon Saldias Arce como concejal titular y volviendo nuevamente a la ilegalidad se convocó a la concejal suplente Silvia Silingle Talamas Mendoza.
a. El 1 de febrero de 2008 el renunciante en forma verbal reiteró su voluntad y consentimiento, ratificando la carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, señalando que su presencia física en dicha sesión municipal es como Concejal titular, así se colige del acta 4/2008, aspecto último que no fue aceptado por el Presidente de dicho órgano deliberante por no haber sido presentada la renuncia en forma personal y con su cédula de identidad, lo cual obligó al recurrente a que mediante carta de 2 de febrero de 2008 ratifique, que el 30 de enero de 2008 presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal ante el Consejo Municipal y que dio a conocer su inmediata incorporación como Concejal titular, la misma que fue respondida el 6 de febrero de 2008 negándole su renuncia al cargo por no haberla presentado en forma personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR