Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 2 de febrero de 2008 el recurrente solicitó su inmediata incorporación como Concejal titular ante lo ocurrido en la sesión de 1 de febrero de 2008, bajo alternativa de amparo constitucional. En respuesta recibió la carta de 6 de febrero de 2008 del Presidente y Secretaría del Consejo Municipal haciéndole conocer que rechazaron su incorporación al curul de Concejal titular del Concejo Municipal de Mairana, porque su renuncia no la presentó personalmente (fs. 9, 10 a 11, 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR