SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las Elecciones Municipales de 2004, el recurrente fue elegido primer concejal titular del Movimiento de Izquierda Revolucionaría por la Tercera Sección Municipal de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz por la gestión 2005 al 2009, por el Municipio de Mairana en el cual fue elegido Alcalde Municipal, cargo que desempeño hasta el 30 de enero de 2008 oportunidad en que presentó de forma voluntaria renuncia al cargo de Alcalde Municipal, renuncia que fue ratificada y expresada de forma personal en la sesión extraordinaria de 1 de febrero de 2008 convocada por el Presidente del Concejo Municipal, convocatoria pública practicada por medios de prensa y por notificación personal, insertándose en la misma en el orden del día ilegalmente la consideración a la renuncia al cargo de Alcalde.
En la sesión de 1 de febrero de 2008, el Presidente del Concejo Municipal, en desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico, en especial de la Ley de Municipalidades y del Reglamento del Concejo Municipal impidió su participación como concejal titular en la sesión extraordinaria, dando lugar a que su suplente Silvia Siglinde Talamas Mendoza ocupe su cargo con el argumento que su renuncia no fue presentada personalmente, sin tomar en cuenta la ratificación de su renuncia expresada de forma personal y verbal en el pleno del Concejo Municipal en dicha sesión, habiendo negado su derecho al trabajo a ocupar y ejercer la función pública, aspecto que se repitió nuevamente en la convocatoria a sesión extraordinaria emitida por el Presidente del Concejo Municipal de 11 de febrero de 2008.
El 2 de febrero de 2008 presentó el recurrente en su calidad de Concejal Municipal titular memorial solicitando su inmediata incorporación al cargo ante lo ocurrido en la sesión de 1 de febrero de 2008, bajo alternativa de amparo constitucional. En respuesta recibió carta de 6 de febrero de 2008 del Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, haciéndole conocer que rechazaron su incorporación al curul de Concejal titular del Concejo Municipal de Mairana, porque su renuncia no la presentó personalmente, desconociendo lo pasado en la sesión del 1 de febrero de 2008.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR