SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
iv)
iv) Saldias Arce pese haber sido notificado con la Resolución Municipal 07/08 no formalizó su renuncia que debió ser firmada y presentada personalmente al Consejo Municipal por el recurrente, a objeto de proceder a la elección del nuevo Alcalde Municipal, es más, sólo presentó un memorial de 2 de febrero de 2008 en que pidió su reincorporación como Concejal titular, por lo que, por carta de 6 de febrero de 2008 se le hizo conocer los fundamentos del rechazo a la renuncia presentada por tercera persona a su nombre y sin mandato, con el sano propósito de resguardar sus derechos constitucionales, de manera que a todos los efectos legales continuaba ejerciendo las funciones de Alcalde. Por lo expuesto y considerando que el recurrente carece de todo argumento legal, pedimos se declare improcedente el recurso planteado y sea con costas al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR