SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.  Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal

La autonomía de la voluntad es inquebrantable, y como principio general, la asunción o renuncia al ejercicio de un cargo no puede estar supeditada a la voluntad, capricho o aceptación de terceros, sobre todo si dicha renuncia tiene el carácter de irrevocable, de lo contrario estaríamos retrocediendo en nuestro propio desarrollo y retornando a viejas prácticas superadas donde la libertad y la auto determinación estaban limitadas.

En este contexto el ejercicio de la funciones de Alcalde Municipal no son obligatorias ni pueden ser impuestas ya que el ciudadano que accedió al mismo tiene la posibilidad de presentar su renuncia al mismo cuando lo vea por conveniente y terceras personas no pueden oponerse al ejercicio de esa facultad personalísima. Con la finalidad de garantizar que el ejercicio de la facultad de renuncia esté exenta de cualquier tipo de influjos externos, este tribunal ha sostenido en varias sentencias el procedimiento a seguir en los casos en que se presenten irregularidades en las supuestas renuncias de los Alcaldes ante los Concejos Municipales, es en este sentido que la                SC 0748/2003-R  de 4 de junio, estableció lo siguiente:

“(sic…) este Tribunal ha establecido una sub-regla para que la oficialización de la voluntad de renunciar al cargo de Alcalde Municipal tenga validez jurídica, y es que la renuncia debe ser expresada mediante una carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad. Así lo ha establecido en su SC  0715/2003-R de 28 de mayo, en la que ha señalado lo siguiente: "para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".