SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b.
b. Si bien la carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal y su incorporación inmediata al Consejo Municipal como concejal titular fue presentado por Rolando Avalos Bonilla con cargo de 30 de enero de 2008 y no personalmente, empero el renunciante ratificó en forma verbal en la sesión convocada por dicho concejo el 1 de febrero de 2008 como consta en el acta de dicha sesión y en la carta que solicita su inmediata incorporación como Concejal titular de 2 de febrero de 2008 y al haberse dictado la Resolución Municipal 07/2008 en la cual los concejales Darío Remberto Balderas Calzadilla en calidad de Presidente, Irma Amelia Méndez Villagomez en su calidad de Secretaria, Silvia Silingle Talamás Mendoza en su calidad de concejal suplente rechazaron la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal del municipio de Mairana y no admitiéndole como Concejal titular pese a los reiterados pedidos, lesionaron el derecho del recurrente a ejercer el cargo para el cual fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPEabgr, y el derecho a ejercer una función pública y al trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR