SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 23
La Constitución Política del Estado dentro de las acciones de defensa de derechos fundamentales, en el art. 128 prevé la acción de amparo constitucional, en cuyo procedimiento en el art. 129.III, establece que: “La autoridad o persona demandada, será citada en la forma prevista para la acción de libertad…”, luego en el parágrafo IV añade que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR