Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2360/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En la sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Mariana de 1 de febrero de 2008, el Presidente del Concejo Municipal, rechazó la participación del recurrente como concejal titular, dando lugar a que su suplente Silvia Siglinde Talamas Mendoza ocupe su curul con el argumento de que la renuncia que presentó no fue personal, sin tomar en cuenta la ratificación personal de la renuncia que prestó verbalmente en el pleno del Concejo Municipal en la sesión extraordinaria de 1 de febrero de 2008 (fs. 54 a 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- procedente
- b.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 23
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Efectos de la renuncia a las funciones de Alcalde Municipal
- III.4. Caso analizado
- APROBAR