SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los recurridos Juan de la Cruz Vargas Vilte e Ivone Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señalando lo siguiente: a) Que emitieron la resolución impugnada basados en la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en sentido que las autoridades jurisdiccionales tenían plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del enjuiciado o condenado en el proceso, y si bien era cierto que la SC 0947/2001-R, exigía únicamente el transcurso del tiempo para viabilizar la cesación de la detención preventiva comprendida en el art. 239 inc. 3) del CPP, dicho fallo fue modulado de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que el imputado es quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios que los motivos que fundaron su detención preventiva, fueron modificados o ya no existen; b) Esa subregla de interpretación jurisprudencial no es contraria al art. 239 inc. 3) del CPP, sino interpretativa del mismo y tiene directa relación con las normas procesales penales que rigen la aplicación de medidas cautelares personales, cuya única finalidad es garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, por lo que de ningún modo es vulneratoria del derecho de locomoción del representado y menos constituye una detención ilegal, como erróneamente alega el recurrente. La jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante y es de aplicación obligatoria por parte de los Tribunales, Jueces y autoridades conforme a los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).