Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se dirige la demanda de hábeas corpus contra Juan de la Cruz Vargas Vilte e Ivone Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se la declare procedente, se establezcan medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado correspondientes al art. 240 del CPP, y se fije una fianza razonable que no imposibilite su cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- SC 805/2010-R de 2 de agosto
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso
- siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos
- SC 747/2010-R de 2 de agosto
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'
- III.4. Análisis del caso concreto
- SC 805/2010-R
- el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión
- REVOCAR