SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.1

II.1 Acta de audiencia de 2 de septiembre de 2008 cursante de fs. 26 a 28 sobre audiencia pública de “Vista y Resolución de apelación de medida Cautelar” (sic) y Resolución de la misma fecha ahora impugnada, en la que se evidencia que los Vocales ahora recurridos emitieron un Auto que declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por el abogado del hoy representado del recurrente, quien dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio, solicitó cesación de su detención preventiva por encontrarse detenido más de veinticuatro meses sin que la sentencia dictada en su contra esté ejecutoriada, y confirmaron el Auto de los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, con el fundamento de que correspondía aplicar el AC 0005/2006-ECA, por cuanto si bien era cierto que el Tribunal Constitucional expresó en la SC 0947/2001-R, que el texto del art. 239 incs. 2) y 3) del CPP, únicamente estaba supeditado al transcurso del tiempo, por lo que bastaba que el imputado probara que habrían pasado dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada a efecto de beneficiarse con la cesación de la detención preventiva bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; empero, el mismo Tribunal, modificó este entendimiento modulando en el AC 0005/2006-ECA -complementario de la SC 1506/2005-R de 25 de noviembre- y estableció que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general con la SC 0034/2005-R, que establece que el imputado debía demostrar también que los motivos que fundaron su detención preventiva fueron modificados, y dichos Vocales, concluyeron señalando que revisada la prueba literal adjuntada por la defensa, se evidenciaba que la misma no enervaba el riesgo de fuga en que se fundó la detención preventiva del apelante, porque no acreditó adecuadamente la constitución de familia, domicilio y ocupación lícita establecida en el país, aspecto que también fue observado por otro Tribunal de alzada, a tiempo de revocar la cesación de detención preventiva que inicialmente le fuera concedida, por lo que consideraron que no fueron desvirtuados los fundamentos del Tribunal de Sentencia inferior a tiempo de dictar el Auto apelado que se ajusta a la jurisprudencia constitucional vinculante al caso, fundamentos por lo que declaran improcedente el recurso.