SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado, puesto que éste guarda detención preventiva a pesar de los límites temporales impuestos por el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP y al cumplimiento de otros requisitos exigidos en el art. 239. inc. 1) del CPP, y pese además de que el Tribunal Constitucional emitió jurisprudencia determinando que la cesación de la detención preventiva prevista en el precepto legal citado, sólo está supeditada al vencimiento del plazo previsto por el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP, es decir, que los Vocales recurridos en la resolución ilegal de 2 de septiembre de 2008, confirmaron y convalidaron el auto que rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de su hermano y representado, sin considerar que había acreditado que su detención preventiva excedía de veinticuatro meses, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, llegando en los hechos a transformar su detención en una condena anticipada, a más que en esa audiencia demostró registro domiciliario, ocupación lícita y familia constituida. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.