SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado, puesto que éste guarda detención preventiva a pesar de los límites temporales impuestos por el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP y al cumplimiento de otros requisitos exigidos en el art. 239. inc. 1) del CPP, y pese además de que el Tribunal Constitucional emitió jurisprudencia determinando que la cesación de la detención preventiva prevista en el precepto legal citado, sólo está supeditada al vencimiento del plazo previsto por el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP, es decir, que los Vocales recurridos en la resolución ilegal de 2 de septiembre de 2008, confirmaron y convalidaron el auto que rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de su hermano y representado, sin considerar que había acreditado que su detención preventiva excedía de veinticuatro meses, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, llegando en los hechos a transformar su detención en una condena anticipada, a más que en esa audiencia demostró registro domiciliario, ocupación lícita y familia constituida. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- SC 805/2010-R de 2 de agosto
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso
- siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos
- SC 747/2010-R de 2 de agosto
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'
- III.4. Análisis del caso concreto
- SC 805/2010-R
- el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión
- REVOCAR