SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de septiembre de 2008, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente, en representación sin mandato de Ronald Harby Jaldín Rodríguez, manifiesta que el Código de Procedimiento Penal (CPP) estableció que la medida cautelar de detención preventiva está regida por ciertas características, entre ellas la de provisionalidad y de accesoriedad, por lo que la privación de libertad está sujeta a límites temporales y al cumplimiento de otros requisitos exigidos por ley (art. 239. inc. 1 de CPP), pese a que se determinó que la cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP, está únicamente supeditada al vencimiento del plazo previsto por los citados incisos. En consecuencia, cumplido ese lapso, corresponde determinar la cesación de la medida sin ninguna otra consideración, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en la ratio decidendi de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0947/2001-R, 1354/2002-R, 0122/2001-R, 1655/2005-R, entre muchas otras.

Indica que, sin embargo, los Vocales recurridos, en la audiencia de apelación de revocatoria de medidas cautelares de 2 de septiembre de 2008, confirmaron y convalidaron el Auto que rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, con el fundamento de que no desvirtuó el peligro de fuga, sin que haya tomado en cuenta que en dicha audiencia presentaron certificado de registro domiciliario, ocupación lícita y familia constituida, y lo más relevante es que acreditaron que su detención preventiva excedía de veinticuatro meses sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, llegando a transformar su detención en una condena anticipada.