SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2405/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de septiembre de 2008, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente, en representación sin mandato de Ronald Harby Jaldín Rodríguez, manifiesta que el Código de Procedimiento Penal (CPP) estableció que la medida cautelar de detención preventiva está regida por ciertas características, entre ellas la de provisionalidad y de accesoriedad, por lo que la privación de libertad está sujeta a límites temporales y al cumplimiento de otros requisitos exigidos por ley (art. 239. inc. 1 de CPP), pese a que se determinó que la cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239. inc. 2) y 3) del CPP, está únicamente supeditada al vencimiento del plazo previsto por los citados incisos. En consecuencia, cumplido ese lapso, corresponde determinar la cesación de la medida sin ninguna otra consideración, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en la ratio decidendi de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0947/2001-R, 1354/2002-R, 0122/2001-R, 1655/2005-R, entre muchas otras.
Indica que, sin embargo, los Vocales recurridos, en la audiencia de apelación de revocatoria de medidas cautelares de 2 de septiembre de 2008, confirmaron y convalidaron el Auto que rechazó la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, con el fundamento de que no desvirtuó el peligro de fuga, sin que haya tomado en cuenta que en dicha audiencia presentaron certificado de registro domiciliario, ocupación lícita y familia constituida, y lo más relevante es que acreditaron que su detención preventiva excedía de veinticuatro meses sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, llegando a transformar su detención en una condena anticipada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- SC 805/2010-R de 2 de agosto
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso
- siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos
- SC 747/2010-R de 2 de agosto
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'
- III.4. Análisis del caso concreto
- SC 805/2010-R
- el accionante no presentó ninguna prueba que respalde sus argumentos o demuestre su pretensión
- REVOCAR