SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad

En el presente caso, por una parte el accionante atribuye que las autoridades denunciadas cometieron y convalidaron una serie de irregularidades, atentando contra el debido proceso y su libertad, comenzando por el Policía cantonal de Shinaota, el investigador asignado al caso de la FELCC, y por el Fiscal de Materia, sin considerar que debió impugnar tal conducta ante el Juez demandado, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0103/2010-R de 10 de mayo, señaló que: "…existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad, puesto que durante la misma el Juez de Instrucción es quien definitivamente tiene a su cargo el control del correcto desenvolvimiento de los actos de investigación que realicen tanto fiscales y funcionarios policiales, enmarcando sus accionar dentro del marco legal y de respeto de los derechos fundamentales de las partes, conforme previene el art. 279 del CPP 'La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional". Ahora bien, en cuanto el policía cantonal de Shinaota, Faustino Soldado Chira, cabe aclarar que el accionante de manera inmediata pudo denunciar las supuestas ilegalidades cometidas por el mismo; sin embargo, cabe aclarar que fue el mismo Juez cautelar quien se pronuncio de oficio sobre el tema, por lo tanto corresponde aplicar el entendimiento señalado por la ya mencionada SC 0103/2010-R.

Por otra parte, el Juez denunciado, el 3 de octubre de 2008, dispuso la detención preventiva del imputado Rubén Alberto Carrillo, pero contra dicha Resolución motivada no interpuso recurso de apelación a pesar que en la misma textualmente indica: "…las partes pueden interponer recurso de apelación en el efecto no suspensivo (…) de verse agraviados con la presente resolución" (sic). Por lo cual contaba con un medio idóneo e inmediato para lograr la tutela de sus derechos considerados vulnerados, determinando de esa manera la situación jurídica en la que se encuentra el hoy accionante.