SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
En el presente caso, por una parte el accionante atribuye que las autoridades denunciadas cometieron y convalidaron una serie de irregularidades, atentando contra el debido proceso y su libertad, comenzando por el Policía cantonal de Shinaota, el investigador asignado al caso de la FELCC, y por el Fiscal de Materia, sin considerar que debió impugnar tal conducta ante el Juez demandado, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0103/2010-R de 10 de mayo, señaló que: "…existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad, puesto que durante la misma el Juez de Instrucción es quien definitivamente tiene a su cargo el control del correcto desenvolvimiento de los actos de investigación que realicen tanto fiscales y funcionarios policiales, enmarcando sus accionar dentro del marco legal y de respeto de los derechos fundamentales de las partes, conforme previene el art. 279 del CPP 'La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional". Ahora bien, en cuanto el policía cantonal de Shinaota, Faustino Soldado Chira, cabe aclarar que el accionante de manera inmediata pudo denunciar las supuestas ilegalidades cometidas por el mismo; sin embargo, cabe aclarar que fue el mismo Juez cautelar quien se pronuncio de oficio sobre el tema, por lo tanto corresponde aplicar el entendimiento señalado por la ya mencionada SC 0103/2010-R.
Por otra parte, el Juez denunciado, el 3 de octubre de 2008, dispuso la detención preventiva del imputado Rubén Alberto Carrillo, pero contra dicha Resolución motivada no interpuso recurso de apelación a pesar que en la misma textualmente indica: "…las partes pueden interponer recurso de apelación en el efecto no suspensivo (…) de verse agraviados con la presente resolución" (sic). Por lo cual contaba con un medio idóneo e inmediato para lograr la tutela de sus derechos considerados vulnerados, determinando de esa manera la situación jurídica en la que se encuentra el hoy accionante.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte