Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2406/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. En audiencia de medidas cautelares celebrada el 3 de octubre de 2008 a horas 14:15, el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente, debido a la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría del recurrente indicando además que el mismo no cuenta con domicilio, familia ni trabajo, sin perjuicio que se tomen las acciones de carácter administrativo por el ilegal "arresto". (fs. 1 a 2).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Jhonny Medrano Bautista, Fiscal de materia
- Grover Colque Mamani
- Faustino Soldado Chira
- Oscar Flores Zeballos, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- existiendo la vía idónea y efectiva durante la etapa preparatoria, es ésta la que debe activarse antes de acudir a la acción de libertad
- REVOCAR en parte